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UNAM ajusta artículos para no criminalizar manifestaciones estudiantiles

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) reafirma su compromiso con la comunidad y la libertad de expresión haciendo modificaciones a su Reglamento. El Consejo Universitario aprobó modificaciones a los artículos dos y 17 del Reglamento del Tribunal Universitario. Dichos artículos hablan sobre las sanciones e instancias que se encargan de casos de actos violentos. 

Modificaciones al artículo dos de la UNAM

Entre estos cambios destaca la modificación a una frase controversial del artículo dos, en el cual se define como “actos de vandalismo” a las protestas realizadas por alumnos. Dentro de estas modificaciones a este artículo, también se precisa que ahora se llevará a cabo un procedimiento interdisciplinario. El cual tiene la posibilidad (según sea el caso) de establecer un “acuerdo conciliatorio” para asegurar los derechos del debido proceso. 

UNAM ajustar artículos para no criminalizar manifestaciones estudiantiles. Imagen: Pexels

El artículo dos ahora cuenta con la definición de lo que refiere el acuerdo conciliatorio. Definiéndolo como “el conjunto de actos que llevan a cabo las autoridades y el Tribunal Universitario, con el objeto de la emisión de resoluciones respecto de conductas presuntamente violatorias de la normatividad universitaria”. Es decir que ahora este tipo de casos tendrá una revisión exhaustiva por ambas autoridades para poder determinar la resolución.

También se eliminó un párrafo de este artículo, el cual decía:

“En los casos de vandalismo, con el objeto de proteger la seguridad e integridad de la comunidad universitaria y sus recintos, así como garantizar el desarrollo de las actividades, la etapa de investigación y desahogo del caso se desarrollará en el Tribunal Universitario, salvaguardando el debido proceso y los derechos de las personas presuntas responsables”.

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Este párrafo eliminado señalaba a los involucrados en protestas y marchas como criminales del vandalismo, lo generaba temor para poder expresar sus inconformidades. La eliminación de este párrafo ya no permite que ningún directivo tenga la capacidad de determinar sanciones como la suspensión o expulsión temporal. 

Conforme a las modificaciones que se le han hecho a este artículo, se determina que cualquier persona puede presentar una queja ante la autoridad del plantel. Esta acción solo se deberá hacer cuando se tenga conocimiento de “presuntos actos que vulneren la normatividad universitaria”. 

Otro punto relevante es que el nuevo reglamento establece que las autoridades de cada plantel tendrán un plazo de 20 días hábiles para remitir los expedientes de los casos. Claro que durante este periodo no se puede emitir ninguna sanción por parte del administrativo, hasta que el Tribunal Universitario lo emita. 

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Modificaciones al artículo 17

Este acuerdo se refería al trámite que se debía realizar para llevar un caso al Tribunal Universitario y que permitía que los directivos de cada institución de la UNAM sancionaran las conductas que vulneraban la normativa universitaria. Ahora centralizan la resolución de dichos asuntos en el Tribunal, lo cual asegura el estudio del caso para garantizar sanciones justas.

Autora: Ivonne Velasono

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