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Las víctimas y su derecho olvidado

El marco normativo en México ha evolucionado para proteger los derechos de las víctimas, atendiendo tanto el aspecto legal como el humano, catalogando a la victimología como una disciplina autónoma del Derecho Penal, centrada en la protección y reparación del daño sufrido por la víctima. Aquí destacan los principios de justicia transicional, tales como: la verdad, justicia, reparación y no repetición, que han sido impulsados por organismos internacionales como la ONU y la CIDH.

En el contexto mexicano, el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación 180 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), introduciendo la Reforma de Seguridad y Justicia.

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Posteriormente, el 10 de junio de 2011, mediante el cambio 194 a la CPEUM se promulgó la Reforma de Derechos Humanos, estableciendo dentro de la misma jerarquía normativa a la CPEUM y a los tratados internacionales ratificados en materia de derechos humanos. Esto facilitó a las víctimas para recurrir a instancias como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando el Estado no garantiza adecuadamente sus derechos y son agotadas las instancias nacionales.

Adentrándonos a la materia, la Ley General de Víctimas (LGV) surgió gracias a la presión del “Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad” (MPJD) ante la violencia causada por la guerra contra el narcotráfico entre 2006 y 2012. El MPJD inició diálogos con los candidatos presidenciales de 2012 para impulsar la LGV, tras el veto extemporáneo del entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa.

Este veto, que fue visto como revictimizante, llevó a una Controversia Constitucional (Registro Digital 1000475) en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinando que el veto no implicaba aceptación automática, dejando en riesgo a las víctimas y sus familias.

El 9 de enero de 2013, bajo el mandato del ex presidente Enrique Peña Nieto (EPN), se promulgó la vigente LGV. Y no fue sino, hasta el 25 de julio de 2016 que se realizó la reforma 228 a la CPEUM, otorgando al Congreso la facultad de legislar sobre los derechos de las víctimas a través de la Fracción XXIX-X del Artículo 73.

Constitucionalmente, los derechos de las víctimas se fundamentan en el Artículo 1º (primer párrafo), Artículo 17 (párrafos cuarto y quinto), y Artículo 20 (apartados A y C).

La Ley General de Víctimas establece derechos y medidas que deben ser aplicadas por la Comisión de Atención Integral a Víctimas (estatal) o la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (federal), coordinando esfuerzos con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, instaurado en 2014, el cual debe sesionar cuando menos dos veces al año; sin embargo, durante el mandato de EPN solo hubo dos reuniones, y ninguna durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, lo que hace evidente la falta de interés gubernamental en hacer efectiva la protección de las víctimas.

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