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Lo que debes saber sobre los riesgos de trabajo

Por más cuidadosos que seamos, no estamos exentos de sufrir algún accidente en el trabajo. Incluso, aunque en las empresas (públicas y privadas) haya manuales sobre actividades riesgosas, también es posible pasar algunas cosas por alto. Pero ¿qué sucede cuando es un percance que nos imposibilita cumplir con nuestras actividades laborales?

En ese caso, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, tenemos derecho a una indemnización, atención médica, entre otras cosas; y si quieres saber más sobre el tema a continuación te contamos.

¿Cuáles son los riesgos de trabajo?

Antes de hablar sobre nuestros derechos como trabajadores u obligaciones por parte de los empleadores, primero hay que explicar lo que la LFT define como riesgo de trabajo en su artículo 473.

La mencionada ley considera como riesgos de trabajo a “los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”. Con accidentes se refiere a “toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”, dice el artículo 474.

En lo anterior se incluyen los incidentes producidos en el tiempo de traslado del trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo o viceversa.

Respecto a las enfermedades, dice en el artículo 475 que es el estado “patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. Por ejemplo, si trabajas en un laboratorio y hay exposición a sustancias nocivas.

Ante dichas situaciones la LFT te protege, por ende, tienes derecho a recibir: “asistencia médica y quirúrgica; rehabilitación; hospitalización, cuando el caso lo requiera; medicamentos y material de curación; los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; e indemnización”, según el artículo 487.

Además, se dicta que las circunstancias pueden ameritar de incapacidad y existen tres tipos:

Temporal: Las capacidades de una persona para realizar sus actividades laborales se limitan total o parcialmente durante un tiempo.

Permanente parcial: Cuando las aptitudes o facultades de un individuo disminuyen de modo permanente.

Permanente total: Se refiere a la pérdida total de capacidades para trabajar durante toda la vida.

Pago de indemnizaciones

Una vez que se haya determinado el tipo de incapacidad y el tiempo, se deberá proceder al pago de la indemnización. La base es el salario diario que recibía el trabajador hasta el momento del accidente (no puede ser menor al salario mínimo); así como los aumentos posteriores acorde a las funciones que desempeñaba en el centro de trabajo.

También se especifica que “las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador”.

En ese contexto, se añade que los patrones están obligados a reponer los empleos a los trabajadores, a menos de que se presente un año después de que terminó la incapacidad; si la indemnización que se otorgó es por incapacidad permanente total. Y en caso, de no poder desempeñar su labor en el mismo puesto, “el patrón estará obligado a proporcionárselo”.

Situaciones que exentan a los patrones de responsabilidad

Por otra parte, es necesario añadir que también existen algunas situaciones que quitan responsabilidad a los patrones. Por ejemplo, si el trabajador se encuentra bajo el efecto del alcohol o drogas (sin prescripción médica); cuando las lesiones son intencionales, por alguna riña o intento de suicidio.

Bajo esas circunstancias, la única obligación de los empleadores será prestar primeros auxilios y cuidar al trabajador en el traslado a su domicilio o nosocomio.

Aquí puedes encontrar más información.

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