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¿Cómo registrar a mi mascota y qué documentos necesito?

Aunque no compartan un lazo sanguíneo ni pertenezcan a la misma especie, muchos consideran como parte de su familia a sus gatos o perros.

Estos seres vivos se ganaron el cariño y amor de los seres humanos debido a la gentileza, curiosidad y el cariño con el que responden a sus dueños.

El Gobierno de la Ciudad de México creó una herramienta que permite registrar a tus mascotas, a través del Registro Único Digital para Animales de Compañía de la Ciudad de México (RUAC).

Gatos. Foto: Pixabay

¿Cómo puedo registrar a mi mascota?

El proceso no solo sirve como método de registro, también en caso de crueldad animal, abandono, extravío o accidentes. Los pasos que debes seguir para reconocer a tu ‘perrijo’ o ‘gatijo’, están a continuación.

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Documentos necesarios

Tendrás que tomar una foto frontal, una lateral de tu mascota y otra con el tutor para que puedas realizar el trámite. Te recomendamos hacerlo antes y guardar las imágenes en formato JPG o PNG. 

  • Ingresa al RUAC.
  • Selecciona “Iniciar” y deberás elegir “Nuevo trámite”.
  • Ingresa a tu cuenta de “Llave CDMX”.
Especial. Foto: RUAC.CDMX
  • Una vez dentro comienza con el registro, seleccionando “+Nuevo registro”.
  • Llena los campos requeridos.
Especial. Foto: RUAC.CDMX
  • Sube las fotos (la plataforma indica que deben pesar menos de 2MB)
  • La foto frontal será la que aparecerá en el carnet, toma una donde se vea claramente el gato o perro.
Especial. Foto: RUAC.CDMX

Al finalizar el trámite, la plataforma te arrojará el carnet y la clave de registro, puedes imprimirlo, si lo deseas. 

Este proceso solo está disponible para los habitantes de la Ciudad de México. Es gratuito y se realiza mediante la digitalización de los datos. No es necesario acudir a ningún lugar. 

El trámite está sujeto al fundamento jurídico de la Ley de Protección de Animales de la CDMX, artículo 14. 

Lee también: Persiste falta de empatía para apoyar a personas con perros guía: UNAM

¿Qué pasa si no lo hago?

Según el artículo 66 de esta ley, en caso de no registrar a tu perro o gato, recibirás una multa de hasta 3 mil 394 pesos o podrás ser arrestado durante 24 o 36 horas. 

Recuerda cambiar tu dirección si llegas a mudarte o dar de baja a tu michi o lomito en caso de fallecimiento. 

Ahora que ya realizaste este trámite, has reconocido a tu ‘hijo’ ante la ley. Cuídalo y llena de comida su alacena para que se sienta tranquilo y feliz. 

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Paola Monge

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